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¿Menos días de asuntos propios? (Infografía)

Los días de asuntos propios no siempre se disfrutan íntegramente ni tienen por qué ser retribuidos. Hay que revisar el convenio.

¿Menos días de asuntos propios?  (Infografía)

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Infografía elaborada con Inteligencia Artificial – Nano Banana

Si un trabajador pide disfrutar de días de asuntos propios, la empresa debe comprobar su convenio colectivo. Este tipo de permiso no está incluido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que sólo se puede disfrutar si está previsto en el convenio. Además, en caso de que el convenio sí los incluya, se debe consultar si regula expresamente cuándo se generan. Si no indica nada, debe aplicarse el principio de proporcionalidad:

  • No conceder el mismo número de días a quien sólo ha prestado servicios durante una parte del año que a quien ha trabajado los doce meses.
  • Los asuntos propios constituyen un permiso de libre disposición vinculado al tiempo de trabajo y, por tanto, su duración puede reducirse proporcionalmente.

La regulación de los días de asuntos propios es distinta de la de los permisos retribuidos causales –como el matrimonio, el fallecimiento de un familiar o una hospitalización–. La proporcionalidad no puede aplicarse a cualquier ausencia del trabajador. A estos efectos:

  • No se reducen los permisos retribuidos que responden a un hecho concreto que, si se produce, da derecho a disfrutarlos.
  • Sí se reducen los asuntos propios que permiten al trabajador disponer libremente de determinados días sin necesidad de justificar el motivo (los tribunales consideran que guardan relación con el tiempo efectivamente trabajado).

También es conveniente revisar si el convenio configura los días de asuntos propios como retribuidos. Normalmente, esto ocurre cuando se regulan dentro del capítulo de permisos retribuidos (o del de vacaciones) y existe otro apartado específico para los permisos no retribuidos. Si el convenio no establece expresamente que son retribuidos, las horas de ausencia deberán recuperarse para que, al finalizar el año, el trabajador haya realizado la jornada anual prevista en convenio.

 

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