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Efectos del concurso de acreedores sobre las acciones de responsabilidad contra el administrador

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Cuando una empresa entra en concurso de acreedores (es decir, cuando no puede hacer frente a sus deudas y se acoge a un procedimiento judicial para gestionarlas), esto puede afectar de diferentes formas a las posibles demandas o acciones que se pueden presentar contra los administradores de la sociedad.

En primer lugar, hay que distinguir entre dos tipos de acciones legales:

- de responsabilidad por deudas: cuando se reclama al administrador que responda personalmente de las deudas de la empresa por no haber cumplido con sus obligaciones (por ejemplo, no haber disuelto la sociedad cuando debía hacerlo).

- individual de responsabilidad: cuando un socio o un tercero reclama personalmente al administrador por daños concretos que le ha causado su actuación.

En el primer caso, si la empresa ya está en concurso y se quiere presentar una demanda contra el administrador por responsabilidad de deudas, no se podrá admitir a trámite hasta que termine el concurso de una de estas dos maneras: o bien cuando se apruebe y entre en vigor un convenio con los acreedores, o bien cuando se concluya el concurso porque se ha liquidado la empresa. Si la demanda ya estaba en marcha y se declara después el concurso, el procedimiento quedará suspendido hasta esos mismos momentos.

Sin embargo, en las reclamaciones individuales de socios o terceros el concurso no afecta, pueden presentar sus demandas en cualquier momento, aunque la sociedad esté en concurso.

La única excepción es cuando en la misma demanda se juntasen ambos tipos de acciones (por deudas y por daños personales). En ese caso, la demanda en su conjunto queda suspendida o inadmitida hasta que finalice el concurso, aunque una de las acciones sí se podría presentar por separado. Si la persona interesada solo quiere seguir adelante con la acción individual de responsabilidad, puede desistir (renunciar) a la otra, para no verse afectado por la suspensión.

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